sábado, 19 de marzo de 2016

El siguiente video nos ayudara a entender un poco el desarrollo sindical y que beneficios trae a las centrales obreras, tema que intentaremos desarrollar en este blog. 



EL TRABAJO EN COLOMBIA

¿DERECHOS O REGLAS?


Muchos de los colombianos básicamente están inconformes con ciertas garantías laborales o incluso con los diferentes manejos administrativos que se generan en distintas empresas a los cuales pertenecen, pero realmente cuando se derivan inconformidades de tipo laboral básicamente ¿el  trabajador  puede tener acceso a socializarlo transparentemente con alguna directriz de tipo gerencial en la compañía?


En Colombia desde hace ya más de medio siglo las industrias han generado un comercio capitalista que realmente demeritan la capacidad de mano de obra en los diferentes sectores y tal la denigración ha llegado a que los intereses  económicos y laborales de los operarios o trabajadores se vean afectados por la fuerte demanda laboral mal remunerada. 


Claramente cuando se denigra la mano de obra decae la competitividad de la industria en el extranjero y  se generan los conflictos de tipo social y político ya que no  se tienen una visión clara que todo debe salir bien desde casa.


Esto nos da cabida para mencionar algunas alternativas que puedan tener una intervención imparcial y  así darle un giro distinto a estos conflictos que tanto agobian a nuestros trabajadores y  que realmente si se constituye de manera adecuada y  transparente funcionan:



SINDICATO:


Es una asociación que está conformada por diferentes trabajadores y  pueden ser de industrias o empresas privadas y/o públicas que se integran por la defensa de sus intereses profesionales, económicos, sociales, etc, que se encuentran netamente relacionados con sus actividades laborales y está conformado desde el primer cuórum a nivel jurídico.


Algunas funciones que tiene esta asociación son velar por el monto justo de salarios, algunos periodos de descanso, vacaciones, capacitación, licencias  con la fuerza patronal de cada empresa.   


Es importante mencionar lo siguiente:


“Los trabajadores cuentan con libertad sindical para organizarse de acuerdo a su propia voluntad y sin injerencias del Estado, las firmas u otros sindicatos. Esto quiere decir que ningún empleador puede obligar a su empleado a desafiliarse de un sindicato o a cambiarse a otro. Por otra parte, ningún sindicato está en condiciones de afiliar a miembros por la fuerza.”(http://definicion.de/sindicato/2016)
  


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CONCEPTO CONSTITUCIONAL


La libertad sindical es una facultad autónoma para crear organizaciones  con la potestad de auto conformarse y autorregularse de acuerdo  a las reglas establecidas por sus integrantes, se establece como limitación sujetarse al orden legal y a los principios democráticos; los convenios internacionales de derechos humanos lo aprueban mientras sean necesarias, mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se busque

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ARTICULO 39 C.P.C

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.






HISTORIA DEL DESARROLLO SINDICAL

 

En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847, dando origen a la Sociedad de artesanos de Bogotá, donde se buscaba que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Una lucha de derechos laborales que desato una guerra civil donde hubo bastantes muertos.



Más tarde en el año de 1909 se crea una agrupación sindical formada por sastres, zapateros y otros artesanos. Quienes actuaron bajo el nombre de “Sociedad de Artesanos de Sonsón”, y los cuales lograron ser la primera organización en luchar por los derechos de  los trabajadores y ser reconocida por el estado. Esto sin dejar de tener en cuenta el apoyo de la iglesia católica.


 Luego, después de la Primera Guerra Mundial, entre 1918 y 1930; aparecen las primeras industrias en el país, lo cual  genera a sus vez los nuevos sindicatos; en ese momento en Colombia no existían leyes que protegieran a los trabajadores, por lo tanto todas las huelgas realizadas por estos, no eran tomadas en cuenta por el Gobierno y por el contrario lo que hacían era que la mayoría de los miembros del sindicato fueran despedidos de sus trabajos o encarcelados.

En el año de 1928 en el departamento del Magdalena, ocurre la Masacre de las Bananeras. Allí operaba la empresa estadounidense United Fruit Company la cual contaba con más de 25.000 trabajadores, estos por las malas condiciones de trabajo y salario entran en huelga. Lo cual lleva a que el día 6 de diciembre, por lo que la empresa para disolver dicho movimiento, acude la fuerza pública, la cual dispara contra la multitud de manifestantes, donde más de 2.500 personas mueren, y otra gran cantidad es encarcelada.

      Solo hasta el gobierno de Alfonso López Pumarejo,  el sindicalismo comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas. (http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/sindicalismo)
 
 
DERECHOS DEL DESARROLLO SINDICAL
  


La libertad sindical

El derecho sin discriminación ni distinción para constituir sindicatos y organizarlas automáticamente como personas jurídicas, sin intervención del Estado.


 Derecho de organización 
Determinar su objeto, organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus afiliados, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación. 


 Derecho de afiliación

Libertad para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales.

  Derecho a la autonomía sindical 
Resultado de imagen para tabajadores animadosProhibición, a las autoridades públicas, incluso al legislador, de adoptar decisiones que atenten contra la asociación sindical.

Derecho al fuero sindical

Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.



El derecho a la negociación colectiva

Es inherente con el derecho de Asociación sindical, por cuanto le permite a esta cumplir la misión que le es  propia de representar y defender los derechos de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el “principio de igualdad”.



Derecho de Huelga

Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

Es un mecanismo válido y legítimo para alcanzar un mayor equilibrio y justicia en las relaciones de trabajo, mediante la efectividad de los derechos de los trabajadores
 

LIMITES DEL DESARROLLO SINDICAL

 

ARTICULO 416.


Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga.
Según el artículo 10 del código sustantivo del trabajo todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, no pueden ser discriminados por razones intelectuales, o material de su labor realizada, su forma o retribución, por género o sexo. Sin embargo para derecho de asociación sindical existen algunas limitaciones para los trabajadores públicos y trabajadores oficiales, para los altos empleados o representantes del patrono, para las fuerzas armadas.
 

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