El siguiente video nos ayudara a entender un poco el desarrollo sindical y que beneficios trae a las centrales obreras, tema que intentaremos desarrollar en este blog.
EL
TRABAJO EN COLOMBIA
¿DERECHOS
O REGLAS?
Muchos de los colombianos básicamente están
inconformes con ciertas garantías laborales o incluso con los diferentes
manejos administrativos que se generan en distintas empresas a los cuales
pertenecen, pero realmente cuando se derivan inconformidades de tipo laboral
básicamente ¿el trabajador puede tener acceso a socializarlo
transparentemente con alguna directriz de tipo gerencial en la compañía?
En Colombia desde hace ya más de medio siglo
las industrias han generado un comercio capitalista que realmente demeritan la
capacidad de mano de obra en los diferentes sectores y tal la denigración ha
llegado a que los intereses económicos y
laborales de los operarios o trabajadores se vean afectados por la fuerte demanda
laboral mal remunerada.
Claramente cuando se denigra la mano de obra
decae la competitividad de la industria en el extranjero y se generan los conflictos de tipo social y
político ya que no se tienen una visión
clara que todo debe salir bien desde casa.
Esto nos da cabida para mencionar algunas
alternativas que puedan tener una intervención imparcial y así darle un giro distinto a estos conflictos
que tanto agobian a nuestros trabajadores y
que realmente si se constituye de manera adecuada y transparente funcionan:
SINDICATO:
Es una asociación que está conformada por
diferentes trabajadores y pueden ser de
industrias o empresas privadas y/o públicas que se integran por la defensa de
sus intereses profesionales, económicos, sociales, etc, que se encuentran
netamente relacionados con sus actividades laborales y está conformado desde el
primer cuórum a nivel jurídico.
Algunas funciones que tiene esta asociación son
velar por el monto justo de salarios, algunos periodos de descanso, vacaciones,
capacitación, licencias con la fuerza
patronal de cada empresa.
Es importante mencionar lo siguiente:
“Los
trabajadores cuentan con libertad sindical para organizarse de acuerdo a su propia voluntad y sin
injerencias del Estado,
las firmas u otros sindicatos. Esto quiere decir que ningún empleador puede
obligar a su empleado a desafiliarse de un sindicato o a cambiarse a otro. Por
otra parte, ningún sindicato está en condiciones de afiliar a miembros por la
fuerza.”(http://definicion.de/sindicato/2016)
CONCEPTO
CONSTITUCIONAL
La libertad sindical es una facultad autónoma para crear
organizaciones con la potestad de auto
conformarse y autorregularse de acuerdo
a las reglas establecidas por sus integrantes, se establece
como limitación sujetarse al orden legal y a los principios democráticos; los
convenios internacionales de derechos humanos lo aprueban mientras sean necesarias,
mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se busque
ARTICULO 39 C.P.C
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen
derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y
organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes
sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza
Pública.
HISTORIA DEL DESARROLLO
SINDICAL
En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847, dando origen a la Sociedad de artesanos de Bogotá,
donde se buscaba que los productos elaborados por ellos pudieran competir en
igual de condiciones con los traídos de otros países. Una lucha de derechos
laborales que desato una guerra civil donde hubo bastantes muertos.
Más
tarde en el año de 1909 se crea una agrupación sindical formada por sastres,
zapateros y otros artesanos. Quienes actuaron bajo el nombre de “Sociedad de Artesanos de Sonsón”, y los
cuales lograron ser la primera organización en luchar por los derechos de los trabajadores y ser reconocida por el
estado. Esto sin dejar de tener en cuenta el apoyo de la iglesia católica.
Luego, después de la Primera Guerra Mundial,
entre 1918 y 1930; aparecen las primeras industrias en el país, lo cual genera a sus vez los nuevos sindicatos; en
ese momento en Colombia no existían leyes que protegieran a los trabajadores,
por lo tanto todas las huelgas realizadas por estos, no eran tomadas en cuenta
por el Gobierno y por el contrario lo que hacían era que la mayoría de los
miembros del sindicato fueran despedidos de sus trabajos o encarcelados.
En el año de 1928 en
el departamento del Magdalena, ocurre la Masacre de las Bananeras. Allí operaba
la empresa estadounidense United Fruit Company la cual contaba con más de
25.000 trabajadores, estos por las malas condiciones de trabajo y salario
entran en huelga. Lo cual lleva a que el día 6 de diciembre, por lo que la
empresa para disolver dicho movimiento, acude la fuerza pública, la cual
dispara contra la multitud de manifestantes, donde más de 2.500 personas mueren,
y otra gran cantidad es encarcelada.
Solo hasta el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el
sindicalismo comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la
primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la
cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de
Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas. (http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/sindicalismo)
DERECHOS DEL DESARROLLO
SINDICAL
La libertad sindical
El derecho sin
discriminación ni distinción para constituir sindicatos y organizarlas
automáticamente como personas jurídicas, sin intervención del Estado.
Derecho de organización
Determinar su
objeto, organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión
de sus afiliados, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y
representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y
liquidación.
Derecho de afiliación
Libertad
para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e
internacionales.
Derecho a la autonomía
sindical
Derecho al fuero
sindical
Es la garantía de
que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por
el juez del trabajo.
El derecho a la
negociación colectiva
Es
inherente con el derecho de Asociación sindical, por cuanto le permite a esta
cumplir la misión que le es propia de
representar y defender los derechos de sus afiliados, y hacer posible, real y
efectivo el “principio de
igualdad”.
Derecho de Huelga
Se
garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales
definidos por el legislador.
Es un
mecanismo válido y legítimo para alcanzar un mayor equilibrio y justicia en las
relaciones de trabajo, mediante la efectividad de los derechos de los
trabajadores
LIMITES DEL DESARROLLO SINDICAL
ARTICULO
416.
Los sindicatos de empleados públicos no pueden
presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores
oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores,
y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás,
aun cuando no puedan declarar o hacer huelga.
Según el
artículo 10 del código sustantivo del trabajo todos los trabajadores y
trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías,
no pueden ser discriminados por razones intelectuales, o material de su labor
realizada, su forma o retribución, por género o sexo. Sin embargo para derecho
de asociación sindical existen algunas limitaciones para los trabajadores
públicos y trabajadores oficiales, para los altos empleados o representantes
del patrono, para las fuerzas armadas.
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