JURISPRUDENCIAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS SINDICALES
Sentencia T-619/13
Referencia: expediente T-3912895
Acción de tutela interpuesta por el presidente de la Subdirectiva
Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia
SINTRAELECOL y otros contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P,
ELECTRICARIBE S.A. E.S.P...
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
I.
ANTECEDENTES.
El 4 de
septiembre de 2012 el señor Álvaro Pereira Montalvo, en calidad de presidente
de la Subdirectiva de Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad
de Colombia (en adelante SINTRAELECOL), en coadyuvancia de alrededor de 230
afiliados al sindicato, interpuso acción de tutela contra la Electrificadora
del Caribe S.A. E.S.P. (en adelante ELECTRICARIBE) para lograr la protección de
los derechos fundamentales a la igualdad, movilidad del salario y libertad de
asociación sindical de la organización que representa.
Lo anterior en atención a que, a juicio del peticionario, ELECTRICARIBE
ha concedido aumentos salariales y otros beneficios laborales a los
trabajadores no sindicalizados del Distrito de Bolívar, sin tener en cuenta que
con su conducta está incurriendo en actos discriminatorios que afectan los
derechos invocados.
Sentencia T-434/11
Referencia: expediente T -2.914.433
Fallo de tutela objeto de revisión: Sentencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, del 3 de noviembre de 2010Accionante: Jaider Alberto Barrientos Correa en representación de SINTRAINDULECHE. Accionado: PROLECHE S.A. Procesadora de leche.
Demanda de los accionantes elementos:
Derechos fundamentales invocados: el accionante
consideró vulnerados los derechos a la libertad de expresión, la libertad
sindical y la negociación colectiva.
Conductas que causan la vulneración: la
vulneración de los derechos anteriormente enunciados, resulta a juicio de
SINTRAINDULECHE de dos tipos de acciones por parte de PROLECHE. La primera, por
la orden impartida por la accionada para que se retiraran los afiches,
volantes, pancartas y petos utilizados por el Sindicato para defender el Pliego
de peticiones que no había podido ser negociado en la etapa de arreglo directo
con los representantes de PROLECHE. En segundo lugar, el accionante considera
vulneradores de sus derechos, los procesos disciplinarios iniciados por
PROLECHE contra aproximadamente veinte de los miembros del sindicato que se
negaron a retirar dichos afiches, volantes, pancartas y petos.
Pretensión: (i) Tutelar los derechos
fundamentales del accionante a la libertad de expresión, la libertad sindical y
la negociación colectiva; (ii) ordenar a la accionada que de manera inmediata
cese toda actividad tendiente a menoscabar los derechos fundamentales
conculcados al Sindicato y a sus miembros y permita el ejercicio de la libertad
de expresión de la organización y de sus miembros para la defensa del pliego de
condiciones; (iii) ordenar a la accionada que deje sin efecto cualquier acción
ejercida en contra de la organización o sus miembros, con ocasión de la
publicación de las pancartas, afiches, volantes o petos alusivos al pliego de
peticiones o al proceso de negociación colectiva, o que se hayan dado en razón
de este; (iv) prevenir a la accionada para que en lo sucesivo permita el libre
ejercicio de los derechos fundamentales tutelados a la organización sindical y
sus miembros; (v) oficiar al Ministerio de Protección Social, Dirección
Territorial de Antioquia, para que inicie la respectiva investigación
administrativa y ejerza las funciones de su competencia de acuerdo con la ley
en relación con la accionada; (vi) realizar seguimiento al cumplimiento del
fallo por parte de la accionada, dando inicio al trámite del incidente de
desacato en caso de constatar su incumplimiento.
Magistrados de la Sala Segunda de Revisión:
Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo.
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO.
Referencias:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-619-13.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-434-11.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-434-11.htm
Santiago
Javier Molano Calderón
Código:
1411021967
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