lunes, 11 de abril de 2016



JURISPRUDENCIAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS SINDICALES


Sentencia T-619/13

Referencia: expediente T-3912895

Acción de tutela interpuesta por el presidente de la Subdirectiva Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia SINTRAELECOL y otros contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P...


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Magistrado Ponente:


JORGE IVÁN PALACIO PALACIO


I. ANTECEDENTES.
El 4 de septiembre de 2012 el señor Álvaro Pereira Montalvo, en calidad de presidente de la Subdirectiva de Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (en adelante SINTRAELECOL), en coadyuvancia de alrededor de 230 afiliados al sindicato, interpuso acción de tutela contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (en adelante ELECTRICARIBE) para lograr la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, movilidad del salario y libertad de asociación sindical de la organización que representa.

Lo anterior en atención a que, a juicio del peticionario, ELECTRICARIBE ha concedido aumentos salariales y otros beneficios laborales a los trabajadores no sindicalizados del Distrito de Bolívar, sin tener en cuenta que con su conducta está incurriendo en actos discriminatorios que afectan los derechos invocados.



Sentencia T-434/11

Referencia: expediente T -2.914.433


Fallo de tutela objeto de revisión: Sentencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, del 3 de noviembre de 2010Accionante: Jaider Alberto Barrientos Correa en representación de SINTRAINDULECHE. Accionado: PROLECHE S.A. Procesadora de leche.

Demanda de los accionantes elementos:

Derechos fundamentales invocados: el accionante consideró vulnerados los derechos a la libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva.

Conductas que causan la vulneración: la vulneración de los derechos anteriormente enunciados, resulta a juicio de SINTRAINDULECHE de dos tipos de acciones por parte de PROLECHE. La primera, por la orden impartida por la accionada para que se retiraran los afiches, volantes, pancartas y petos utilizados por el Sindicato para defender el Pliego de peticiones que no había podido ser negociado en la etapa de arreglo directo con los representantes de PROLECHE. En segundo lugar, el accionante considera vulneradores de sus derechos, los procesos disciplinarios iniciados por PROLECHE contra aproximadamente veinte de los miembros del sindicato que se negaron a retirar dichos afiches, volantes, pancartas y petos.

Pretensión: (i) Tutelar los derechos fundamentales del accionante a la libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva; (ii) ordenar a la accionada que de manera inmediata cese toda actividad tendiente a menoscabar los derechos fundamentales conculcados al Sindicato y a sus miembros y permita el ejercicio de la libertad de expresión de la organización y de sus miembros para la defensa del pliego de condiciones; (iii) ordenar a la accionada que deje sin efecto cualquier acción ejercida en contra de la organización o sus miembros, con ocasión de la publicación de las pancartas, afiches, volantes o petos alusivos al pliego de peticiones o al proceso de negociación colectiva, o que se hayan dado en razón de este; (iv) prevenir a la accionada para que en lo sucesivo permita el libre ejercicio de los derechos fundamentales tutelados a la organización sindical y sus miembros; (v) oficiar al Ministerio de Protección Social, Dirección Territorial de Antioquia, para que inicie la respectiva investigación administrativa y ejerza las funciones de su competencia de acuerdo con la ley en relación con la accionada; (vi) realizar seguimiento al cumplimiento del fallo por parte de la accionada, dando inicio al trámite del incidente de desacato en caso de constatar su incumplimiento.

Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO.


Referencias:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-619-13.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-434-11.htm


Santiago Javier Molano Calderón  
Código: 1411021967








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