FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Los sindicatos pueden formar federaciones y
confederaciones, las que se regirán por las disposiciones aplicables a los
sindicatos. Las federaciones y confederaciones son uniones
sindicales de segundo y tercer grado.
Las federaciones y confederaciones están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la ley laboral en forma similar a la prevista para los sindicatos. El código laboral consagra las normas de las federaciones y las confederaciones a partir del artículo 417.
Las federaciones y confederaciones están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la ley laboral en forma similar a la prevista para los sindicatos. El código laboral consagra las normas de las federaciones y las confederaciones a partir del artículo 417.
FEDERACIÓN:
Unión o alianza entre grupos homogéneos para constituirse
en una organización de mayor categoría. Es decir, union de sindicatos.
Toda federación necesita para constituirse y subsistir
como mínimo 10 sindicatos si es de carácter local o regional; y no menos de 20
si es de jurisdicción nacional, profesional o industrial.
Ejemplos:
Federación Colombiana de Educadores “FECODE”
Federación Nacional de trabajadores al servicio del
estado “FENALTRASE”
CONFEDERACIONES:
Son las uniones de Federaciones Sindicales y Sindicatos Nacionales.
Requieren por lo menos de 10 federaciones.
Ejemplos:
Confederación de trabajadores de Colombia “CTC”
Central Unitaria de trabajadores de Colombia “CUT”
Confederación General del Trabajo “CGT”
Por lo tanto en materia sindical, las federaciones y
confederaciones son la máxima expresión de las organizaciones de los trabajadores. Tienen derecho de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, excepto la declaración de huelga. Las confederaciones pueden afiliar sindicatos si los estatutos lo permiten.
Según el artículo 418 del Estatuto Laboral, como
funciones de las federaciones y confederaciones, están:
a. Asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualquier reclamación.
b. Servir de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas.
c. Dirimir controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones adoptadas.
d. Resolver diferencias que ocurren entre dos o mas de las organizaciones federales.
a. Asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualquier reclamación.
b. Servir de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas.
c. Dirimir controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones adoptadas.
d. Resolver diferencias que ocurren entre dos o mas de las organizaciones federales.
Las federaciones y confederaciones tienen registro
sindical, junta directiva y fuero sindical.
El fuero sindical, es la garantía que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o un
municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de
trabajo ) artículos 405 a 413 del código sustantivo del trabajo
En cuanto a los estatutos, el artículo 425 del Código
Laboral señala que tienen derecho a redactar libremente sus estatutos y
reglamentos administrativos.
DESILUSIÓN Y LIQUIDACIÓN SINDICATO.
Según el artículo 402 del Código Laboral un sindicato, o
una federación o una confederación de sindicatos se disuelve:
b.
Por acuerdo, cuando menos de las dos terceras
partes de los miembros de la organización, adoptada en asamblea general y
acreditado con las firmas de los asistentes.
c.
Por sentencia judicial.
d.
Por reducción de los afiliados a un numero
inferior a 25.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Sentencia C-797/00 “Federaciones y Confederaciones". Disponible en:
Anónimo,“Cartilla de Derecho Colectivo del trabajo” Disponible
en: http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf
Angela Maria Rojas Herrera
Código: 1421021846
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